Como motivo de la primer publicación de este blog, quisiera hacer una especie de introducción principalmente para dar una idea de lo que se va a tratar el mismo. La palabra "Derecho" es una palabra muy conocida por todos y debe de ser asi por varias causas que en el transcurso de la lectura podran apreciar.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. La idea de derecho postulada da cuenta a lo que es el Derecho Positivo(luego se vera la otra gran clasificación "Derecho Natural") ya que el concepto está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes crean Derecho.
La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos. La separación conceptual entre el derecho y la moral considera que mientras el derecho es bilateral, la moral concierne a cada individuo (es unilateral); el derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de los individuos, en tanto que a la moral le interesan también las intenciones.En tercer lugar, mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, el Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad). Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los sujetos mientras que el derecho se impone a ellos.
La otra gran clasifiacion en lo que concierne al concepto de Derecho es el Derecho Natural. El llamado iusnaturalis o iusnaturalismo responde a la idea de que el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limita meramente a descubrirlo y aplicarlo. Afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. El Derecho natural es de carácter metafísico, es decir, en él el derecho se contempla como algo lógico e invariable. Sólo se tiene en cuenta lo que el derecho debe ser, con independencia de lo que sus muchas y contradictorias regulaciones establezcan en el espacio y en el tiempo. Así lo que el derecho es, no consiste en la mera autoridad del legislador (que es lo importante para el positivismo), sino que su auténtico carácter se oculta tras la realidad. A la verdadera naturaleza o esencia del derecho, pues, sólo podemos acceder mediante una razón exenta de provincianismos ideológicos.
Terminada esta gran clasificacion que ha sido motivo de varios años de discusion por diferentes autores, es menester que este blog apuntara a lo que es el Derecho objetivamente o Derecho Positivo.
Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a un autobús, comprar la entrada al cine, adquirir un periódico. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo. Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él.
En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales.
Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.
Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendendor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.
Ahora bien, de donde viene el derecho? de donde deriva su creación, modificación o extinción de las normas? Esto se refiere a lo que se llama "Fuentes de Derecho". Las fuentes de derecho tiene una gran clasificacion asi como tambien vimos la del concepto de "Derecho". Se denominan fuentes del derecho en sentido material a las causas que históricamente han influido en la generación de ciertas normas, a saber, factores ideológicos, sociales, económicos, etc.
El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es, en parte, oscuro por las siguientes razones. En primer lugar, se dice fuente formal para designar tanto al "acto" a través del cual se producen, como al "modo de expresión" a través del cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el texto o documento en que se formulan las normas jurídicas (como puede ser, por ejemplo, el texto de una ley). Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho se puede hacer referencia tanto al "acto" producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al "texto mismo" en donde se encuentran las normas.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
La Constitución: Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asienten. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una Constitución escrita.
La Ley: Es un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.
La Jurisprudencia: Es la interpretación que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones.
La Costumbre: Una costumbre es una práctica social reiterada, uniforme de un grupo social. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.
Los Principios generales del Derecho: Son los principios más generales de ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.
La Doctrina: La opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta.Surge principalmente de las universidades, que estudian la Ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.
Son fuente de Derecho los tratados internacionales, la costumbre internacional. Existe una gran cantidad de fuentes de Derecho en nuestro pais que han sido adoptadas del extranjero y es importante señalarlo ya que tanto como nuestra Constitución, nuestro Código Civil , Código Penal y demás normas son una gran "mezcla" de diversas normas internacionales adoptadas por nuestros jurista para una mayor interpretació a lo que hace el Derecho.
Por ultimo queda por decir que el Derecho es público ya que regula las relaciones entre los individuos y el Estado, aunque existen autores que hablan de Derecho Privado. Esta oponion entre lo que es Derecho Público y Derecho Privado ha sido muy discutida aunque hoy en día no tiene tanta fuerza.
Espero gente que les haya servido y aunque sea les haya quedado una minina idea de lo que trataran los diversos temas que se expondran con el pasar del tiempo en este blog. Muchas gracias.
lunes, 23 de abril de 2007
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